SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 21

De lo ampliamente expuesto, no resulta evidente que la Resolución AGIT-RJ 1806/2015 de 19 de octubre, carezca de fundamentación, contrariamente se advierte un pronunciamiento motivado y fundamentado en relación a cada uno de los puntos que fueron objeto de cuestionamiento en instancia jerárquica, cumpliendo con los elementos de la garantía del debido proceso, fallo en el cual se identificaron los hechos y los puntos refutados del fallo de alzada; asimismo, expuso la normativa legal inherente al caso para sustentar la decisión asumida, explicando de manera clara y concreta las razones por las cuales consideró que el accionante incurrió en la contravención aduanera de contrabando, y por qué no se tomaron en cuenta los justificativos expuestos por el accionante para desvirtuar la comisión de dicha conducta, sustentando su determinación principalmente, en el hecho que la documentación presentada como prueba de descargo, no demostraba que la mercadería del contenedor se encontraba detallada en la Lista de Empaque como documento anexo al MIC/DTA, mas al contrario, concluyeron que la citada lista de empaque hacía referencia únicamente al cabezal 635 JD (maquinaria industrial) y no así el resto de la mercancía; bajo tales parámetros, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 con relación al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se advierte insuficiencia en los fundamentos de la resolución o que la misma se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración de la prueba, mas al contrario fueron debidamente detalladas y valoradas, evidenciándose que el acto administrativo impugnado, contiene la apreciación de la prueba en base a las reglas de la sana crítica, cumpliendo además los elementos que debía contener un fallo para considerarse motivada.