Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
El art. 23.I de la CPE, dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (las negrillas fueron incluidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20