SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, después de ser sometido a un proceso penal abreviado por la presunta comisión del delito de pornografía, mediante Auto de Vista 005/2016 se dejó sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra a través de la Sentencia 005/2016, en razón de que la misma aún no está ejecutoriada; por lo que solicitó al Juez demandado disponga su libertad; sin embargo, éste se negó argumentando que debía resolverse primero su situación jurídica y que la Resolución de alzada si bien dispuso la nulidad del referido mandamiento no ordenó su libertad; razón por la cual, continúa indebidamente detenido en el Centro de Rehabilitación de Varones de Mocovi sin la existencia de una resolución con calidad de cosa juzgada ni solicitud de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20