SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal abreviado seguido en su contra, por la comisión del delito de pornografía, fue ilegalmente sentenciado a la pena privativa de libertad de diez años, por la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San Joaquín en suplencia legal del de Magdalena; quien impuso inmediatamente el mandamiento de condena y ordenó su detención en el Centro de Rehabilitación de Varones Mocovi; empero, la Resolución impuesta aún no estaba ejecutoriada; por lo que no correspondía la emisión de dicho mandamiento de condena; razón por la cual, interpuso una acción de libertad que fue denegada por no haberse agotado mecanismos previos de impugnación; por tal motivo, presentó un incidente de nulidad contra el ilegal proceso abreviado, el cual fue resuelto por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Magdalena; rechazando dicha impugnación por extemporánea; entonces presentó recurso de reposición que de igual manera fue desestimado; posteriormente, planteó otra acción de libertad, que también fue denegada por estar pendiente de resolución un recurso de apelación restringida.
Consecuentemente, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitió el Auto de Vista 005/2016 de 19 de enero, resolviendo el recurso de apelación restringida y declarándolo improcedente; sin embargo, respecto al mandamiento de condena dispuso dejarlo sin efecto, por haber sido dispuesto sin encontrarse ejecutoriada la Sentencia condenatoria; por consiguiente, los familiares del accionante se apersonaron ante el Juez demandado, portando una fotocopia legalizada del Auto de Vista mencionado, con el objeto de solicitar la emisión del mandamiento de libertad; sin embargo, esta autoridad no dio cumplimiento a la citada Resolución, indicando que primero debía resolverse la situación jurídica del impetrante de tutela; por lo que, considera esta actuación vulneratoria de su derecho a la libertad; dado que, permanece detenido sin existir mandamiento de detención; toda vez, que el mismo fue declarado nulo por disposición de dicho Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20