SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió en parte
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 8 de marzo, cursante de fs. 107 a 110, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo, que el Juez demandado es el competente para conocer la situación jurídica del accionante; y, denegó en cuanto a disponer la emisión del mandamiento de libertad, por cuanto implicaría usurpar funciones que no le corresponden, siendo esta facultad del Juez de Instrucción en lo Penal; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante manifestó que el Auto de Vista 005/2016, confirmó la Sentencia condenatoria de primera instancia, pero también dejó sin efecto el mandamiento de condena mientras no quede ejecutoriada la misma; 2) El mencionado Auto de Vista, si bien deja sin efecto el mandamiento de condena también determina que el Ministerio Público, si considerara necesario puede solicitar medidas cautelares al Juez de Instrucción en lo Penal, para garantizar la presencia del imputado mientras concluya el proceso y se ejecutorié la Sentencia; por lo que, debe ser considerada la actual situación jurídica del imputado -ahora accionante-; 3) El Juez demandado, tiene competencia para conocer la situación jurídica del accionante, no pudiendo alegar que conoció el Auto de Vista de manera informal; y, 4) El Auto de Vista, no dispuso expresamente la emisión del mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, sino ordenó que se resuelva su situación jurídica; razón por la que, dispuso que la autoridad demandada de forma inmediata sea quien la efectúe.
En la vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, solicitó aclarar, con relación a lo que sucedería entre la fecha de emisión de la presente acción tutelar que no le concedió la libertad hasta que el Juez demandado resuelva su situación jurídica; toda vez que, se encuentra detenido por cuatro meses por una Sentencia que no está ejecutoriada; más aún, cuando no existió solicitud de medidas cautelares por parte del Ministerio Público o del Juez de la causa; a dicha solicitud, el Juez de garantías respondió que la presente Resolución es clara y ordena a la autoridad demandada, que de modo inmediato impulse el tramite pertinente con relación a su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20