SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los arts. 23.I, 116.I y 117.I de la CPE, toda persona sometida a un proceso penal, se encuentra constitucionalmente protegida por garantías jurisdiccionales; entre ellas; i) Que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley; ii) Que una persona es considerada inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada; y, iii) Que Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada; de donde se colige, que únicamente una resolución firme e incólume, es el instrumento idóneo para determinar la culpabilidad del acusado por la comisión de un delito y poder emitirse el mandamiento de condena a través del cual se ejecute la pena; dado que, conforme a la presunción de inocencia del procesado, no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, tampoco puede ser obligado a cumplir una sanción, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera calidad de cosa juzgada; lo cual no aconteció en el caso de autos; dado que la autoridad demandada, a pesar de existir una disposición emitida por el Tribunal de alzada, en el sentido de dejar sin efecto el mandamiento de condena impuesto indebidamente en contra del accionante, por no encontrarse aún ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, hizo caso omiso de la misma, manteniéndolo detenido, argumentando resolverse previamente su situación jurídica; sin considerar que mientras no exista una Sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, el impetrante de tutela tiene derecho a gozar de su derecho a la libertad sobre la base de la presunción de inocencia y de la inexistencia de un mandamiento de condena; a no ser que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones solicite la imposición de medidas cautelares; lo que no ocurrió en el presente caso; de donde se concluye que la autoridad demandada al mantener detenido al impetrante de tutela sin encontrarse ejecutoriada la Sentencia y al haberse dejado sin efecto el mandamiento de condena por un Tribunal de alzada; se encuentra vulnerando su derecho a la libertad; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20