Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, manifestando además que la Sentencia 005/2015 de 16 de septiembre; mediante la cual, se lo condena a la pena privativa de libertad de diez años, no está ejecutoriada, por encontrarse pendiente de impugnación; mientras tanto, tiene derecho a gozar de la libertad hasta definirse su situación jurídica a través de una Resolución que obtenga calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20