Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público en audiencia manifestó la existencia del principio universal, que mientras una sentencia no esté ejecutoriada, no puede restringirse la libertad del acusado o imputado, a no ser que las partes soliciten una medida cautelar; en el presente caso, el Auto de Vista 005/2016 se emitió el 19 de enero y la audiencia de resolución de la presente acción de libertad es de marzo; por lo que corresponde acreditar de manera previa si la Sentencia de primera instancia está ejecutoriada o se presentó otro recurso de impugnación pendiente de resolución; puesto que si la misma tiene calidad de cosa juzgada, correspondería denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20