SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. El demandante de tutela, de manera paralela presentó recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia 005/2015; resuelto mediante Auto de Vista 005/2016 de 19 de enero, el cual lo declaró improcedente; empero, dejó sin efecto el mandamiento de condena dispuesto en su contra en primera instancia; considerando que la citada Sentencia aún no alcanzó la calidad de cosa juzgada; por lo que no era posible su ejecución; de igual manera determinó que: “…y en caso de considerarse necesario, se resuelva la situación personal del acusado, al quedar sin efecto el mandamiento de condena emitido; deberá solicitarse por el Ministerio Público, se proceda a la consideración de las medidas cautelares, por el juez instructor del lugar donde se tramita la causa; a fin de garantizarse la presencia del imputado, y el normal desarrollo del proceso, al no haberlo solicitado en la imputación formal…” (fs. 65 a 67 vta.; y, 71 a 76 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- . La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20