SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
1)
Virginia Jhanet Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 42 a 43 vta., señalaron que: 1) Interpuesto el incidente de nulidad el 24 de abril de igual año, los antecedentes del proceso nuevamente fueron devueltos a su Sala, llegando a determinar que no se adjuntó al expediente el original de la cédula de notificación que supuestamente contiene el defecto; por ello, de manera fundamentada se rechazó el incidente en base al informe del Oficial de Diligencias, por lo que la accionante generó su propia indefensión al no realizar su observación de manera pronta y oportuna, ya que no procedió a la devolución de la cédula de forma inmediata sino más bien muchos meses después; y, 2) Al ser el Oficial de Diligencias el responsable de las notificaciones y no así sus personas, también debió dirigirse la actual acción de defensa contra dicho funcionario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR