SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/16 de 13 de enero de 2016, cursante de fs. 63 a 66, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de 14 de mayo de 2015, en lo concerniente a la falta de fundamentación sobre el contenido del incidente de nulidad de notificación en la valoración y las reglas que establece la jurisprudencia, ordenando se dicte un nuevo Auto de Vista con la necesaria fundamentación. Con relación a los otros puntos que fueron objeto de la presente acción de defensa, denegó la tutela solicitada; por cuanto, el Tribunal de garantías no analiza aspectos concernientes al juez natural, que corresponde a la competencia del Tribunal compuesto por la Sala Penal Tercera.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR