SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
i)
Oscar José de la Quintana Rivero a través de su abogado, en audiencia, sostuvo que: i) La ahora accionante únicamente pretende subsanar su omisión negligente de no haber interpuesto el recurso de casación, pues si consideraba que dicha cédula estaba incompleta debió devolvelar oportunamente y no después de un mes, situación que se evidencia del registro de notificación con el Auto de Vista impugnado; por ello, no se puede activar la actual acción distorsionando su naturaleza; y, ii) También debió interponer la presente acción tutelar contra el Oficial de Diligencias; sin embargo, ni aún así se viabiliza la misma, ya que tenía la vía legal correspondiente para reclamar la supuesta vulneración de sus derechos, denunciando al Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR