Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 97/2014 de 31 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas en la apelación restringida presentada por Karina Elfy Palacios Téllez -hoy accionante-, confirmando la Sentencia 26/2013 de 7 de octubre (fs. 15 a 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR