SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2015, René Vicente Arzabe Soruco representante legal de la hoy accionante, interpuso incidente de nulidad de notificación, alegando que la cédula correspondiente a la Resolución 97/2014, fue recepcionada por la abogada “Roxana Quispe”, quien tiene su oficina frente a la suya, y al retorno de su viaje olvidó hacerle entrega de dicha cédula; por ello, el 17 de abril del citado año, recibió con sorpresa la notificación con la providencia de radicatoria emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal de ese departamento, desconociendo el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, por lo que tras indagar sobre la forma de notificación con dicho actuado, pudo observar que el mismo contiene defectos que no son subsanables, al estar incompleto, existiendo disconformidad entre la copia que acompaña la cédula y la Resolución original, e incluso por la falta de una página (fs. 14 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR