SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Oscar José de la Quintana Rivero -hoy tercero interesado- contra su persona, por la presunta comisión del delito de difamación, interpuso apelación restringida contra la Sentencia 26/2013 de 7 de octubre, que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista 97/2014 de 31 de diciembre, fallo con el cual fue notificado mediante cédula en su domicilio procesal a la abogada “Roxana Quispe” quien tendría su oficina frente a la suya; sin embargo, dicha cédula estaría incompleta al faltar una hoja, por lo que la Resolución con la cual fue notificada no guarda relación con la original que se encuentra en el cuaderno procesal, aspecto por el que al amparo del art. 166 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso incidente de nulidad de notificación, que fue declarado improbado por Auto de 14 de mayo de 2015, dictado por el mismo Tribunal de alzada.
El Auto de 14 de mayo de 2015, no se pronunció sobre el fondo de la petición; sin embargo, reconoció que la cédula no guarda relación con la Resolución original, tratando de justificar su negligencia, al echar la culpa a su persona con el argumento de no haber reclamado oportunamente, cuando era obligación de las autoridades de alzada disponer su notificación sin que falte ninguna foja, al no haber ocurrido ello, lo correcto era anular la notificación con la Resolución y se ordene una nueva diligencia cumpliendo los preceptos legales que hacen al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR