Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 12
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la tutela judicial efectiva, así como al principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades judiciales demandadas a tiempo de dictar el Auto de 14 de mayo de 2015, por el cual declararon improbado el incidente de nulidad de notificación, omitieron fundamentar su decisión respecto al fondo de la cuestión incidental planteada, al no haber considerado que fue notificado con la Resolución 97/2014, mediante una cédula incompleta que no guarda relación con el original que cursa en el cuaderno procesal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR