SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2014, ingreso a trabajar en la empresa “Servicios y Vigilancia Privada B-S”, habiendo cumpliendo funciones como guardia de seguridad en el Hospital Católico, ubicado en la zona norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, en el mes de abril del mismo año, cuando su empleadora –ahora demandada–, se enteró de su estado de gestación, comenzó a ejercer malos tratos, inclusive le amenazó procesarla penalmente por una supuesta falsificación de los documentos referidos al embarazo, rebajándole el sueldo de Bs1 900.- (un mil novecientos bolivianos) a Bs1 440.- (un mil cuatrocientos cuarenta bolivianos); muy por debajo del mínimo nacional, bajo el pretexto de cubrir los gastos de alimentación, pero lo que en realidad pretendía era su renuncia y de esta manera evitar el pago de los beneficios que le correspondía por el estado en el que se encontraba.
En estas circunstancias y ante la falta de consideración y respeto a sus derechos fundamentales, acudió a diferentes instancias entre ellas al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante cuya citación en las dos primeras oportunidades, la empleadora hizo caso omiso; por lo que, recién en audiencia del 20 de noviembre de 2014, entregó la boleta de seguro ante la Caja Nacional de Salud (CNS); y, se comprometió hacer efectivo el pago del sueldo correspondiente al mes de noviembre del mismo año; sin embargo, dicha cancelación no se efectivizó, al igual que el aguinaldo de fin de año, pese a las reiteradas visitas y exigencias y sucesivos compromisos de pago y citaciones para concurrir a su domicilio, la demandada hizo pasar el tiempo hasta noviembre de 2015 evadiendo sus obligaciones en perjuicio de sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.4. Análisis del caso concreto
- tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad
- CONFIRMAR