Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Paralelamente a lo señalado, María Fátima Méndez Macoño, denunciando violencia laboral, recurrió al SLIM, del indicado Gobierno Autónomo Municipal, entidad que después de haber emitido tres citaciones a la denunciada, sin realizar más acciones, el 10 de noviembre del indicado año, deriva el caso al módulo policial DP-8 (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.4. Análisis del caso concreto
- tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad
- CONFIRMAR