Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. El 20 de noviembre de 2014, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instaló audiencia con presencia de la denunciante, en la que se deja constancia de la fecha de ingreso a la fuente laboral, el estado de gestación de la ahora accionante y la entrega por parte de la empleadora del carnet de asegurado, el formulario AVC-04 y las boletas para que haga uso de su pre-ocupacional, quien además habría manifestado, que la trabajadora podía recoger su boleta de pago del mes de octubre (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.4. Análisis del caso concreto
- tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad
- CONFIRMAR