Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional, presentado; y reiteró los argumentos, manifestando que para la tutela de la inamovilidad laboral por gestación, no requiere agotar instancias previas y fue la propia demandada quien difirió el reclamo mediante reiterados compromisos de pago de todos los beneficios de la trabajadora, prometiendo además que podía retornar a su fuente de trabajo, de manera que la negativa de cumplir estos derechos, recién se manifestó en el mes de diciembre de 2015, por lo que se cumplieron todos los requisitos para la procedencia de la acción y la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.4. Análisis del caso concreto
- tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad
- CONFIRMAR