Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, no discriminación por su estado de gestación, y a la vida del nuevo ser; por cuanto considera que su empleadora mediante la reducción de su sueldo, el cambio de horarios de trabajo, las llamadas de atención, la falta de otorgación del seguro de salud para obtener su baja médica, el incumplimiento en el pago de sus sueldos y de los beneficios que le correspondían como trabajadora en gestación, materializó un despido indirecto, con afectación directa a su derecho a la inamovilidad laboral, poniendo en riesgo la vida del ser que llevaba en gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.4. Análisis del caso concreto
- tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad
- CONFIRMAR