Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.
II.2. El 6 de noviembre de 2014, a denuncia de la trabajadora a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió primera citación a la empleadora, para que se apersone por dichas oficinas a objeto de regularizar el seguro de salud, ante su inconcurrencia el 11 del mes y año indicados, emite una segunda citación; y finalmente el 14 de igual mes y año, el memorándum de conminatoria en razón a la falta de acatamiento a las citaciones referidas, en este último caso se indica para responder por las denuncias sobre pago de beneficios sociales (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.4. Análisis del caso concreto
- tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad
- CONFIRMAR