SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad

Ahora bien, conforme se tiene expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, tiene carácter extraordinario, subsidiario e  inmediato; y tratándose de la inamovilidad de la madre y padre del ser en gestación, hasta que el niño cumpla un año, por la necesidad de tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad; guiado siempre por la urgencia de protección en razón al daño irreversible e irreparable que podría ocasionar el despido y consiguiente privación de los medios más elementales para la vida de la gestante y del nuevo ser. Lo que significa que el juez constitucional en estos casos prescindiendo de la subsidiaridad, en razón a los bienes protegidos debe ingresar en el análisis de los hechos denunciados; sin embargo, cuando él o la afectada deja transcurrir el tiempo sin formular reclamo o solicitar tutela de sus derechos, hace entender que los hechos vulneratorios no son lo suficientemente relevantes.

En el caso analizado, si bien es evidente que el niño o niña (cuya existencia no fue acreditada), a la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional, todavía no habría cumplido un año de edad toda vez que el 20 de noviembre de 2014, aun no nació, y por lo tanto su madre se encontraría dentro del término de  inamovilidad protegido por la Norma Suprema, no es menos evidente, que desde que se produjeron los hechos denunciados, habrían transcurrido casi un año, superando abundantemente el plazo de inmediatez de los seis meses, previsto en la Ley Fundamental para accionar la tutela. Dejando claro, que la protección de la inamovilidad laboral mediante la acción de amparo constitucional, procede por los actos vulneratorios que se pudiesen producir inclusive un día antes de cumplir un año el hijo de la trabajadora en este caso, siempre y cuando se solicite de manera pronta y oportuna.

El incumplimiento de estos presupuestos, impide al juez constitucional, por la vía de la excepción a la subsidiaridad, ingresar en el análisis de los hechos denunciados como vulneradores; lo que no implica la pérdida o extinción de los mismos, que en todo caso tendrán que ser dilucidados en la jurisdicción laboral.