SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En antecedentes, se tiene, que la accionante el 6 de noviembre de 2014, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la vulneración de sus derechos fundamentales relacionados con su estado de gestación y la consiguiente inamovilidad por parte de su empleadora; dicha entidad, si bien después de la inasistencia de la ahora demandada, emitió una conminatoria para que se presente, a objeto de responder la denuncia de beneficios sociales; sin embargo, no consta en acta el haber abordado y ordenado el cumplimiento de los beneficios sociales emergentes del estado de gestación de la trabajadora, limitando su intervención a una conciliación de carácter voluntario, tal cual consta en el acta (fs. 9).
Por otro lado, después de la referida acción de denuncia, la trabajadora gestante, no ejerció ningún otro reclamo respecto a la vulneración de sus derechos fundamentales, ya sea ante el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, jurisdicción laboral o en la vía constitucional habilitada para brindar tutela en este tipo de casos, dejando transcurrir el tiempo, durante casi un año, hasta el 17 de noviembre de 2015, oportunidad en la que presentó la acción de amparo constitucional objeto de análisis, denunciando la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, la no discriminación por su estado de gestación y a la vida del nuevo ser.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.4. Análisis del caso concreto
- tutela inmediata opera la aplicación de la excepción a la subsidiaridad
- CONFIRMAR