SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Presidenta y Magistrado, respectivamente, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 313 a 315 vta., manifestando que: 1) No es evidente la denuncia de falta de motivación; puesto que, fueron absueltos todos los puntos extrañados en el recurso de casación, dejando claramente establecidas las razones de la decisión; 2) La prueba acreditó que Natividad Colque “Quisberth” se encuentra en posesión del bien por más de diez años; 3) Más allá de las superficies se verificó que la reconvencionista se halla en posesión del inmueble por más de diez años y no fue interrumpido el cómputo de la prescripción con anterioridad a dicho plazo, tales elementos fueron fundamentales para emitir el Auto Supremo cuestionado; y, 4) Se debe considerar los principios de eficacia y de eficiencia que permiten remover los obstáculos procesales y obtener oportuno reconocimiento de derechos por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- ‘b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR