SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogada, en audiencia se ratificaron íntegramente en la demanda presentada, citando los antecedentes del proceso civil, señala que se pronunció la Sentencia “248/2008” de 8 de diciembre 2009, que declaró probada la demanda principal e improbada la pretensión de la contraparte, decisión que a pesar de ser apelada fue confirmada mediante Auto de Vista 240/2011 de 8 de agosto; empero, esta última decisión tras ser objeto de casación, ameritó el Auto Supremo 1046/2015 de 16 de noviembre; que si bien, declaró improcedente en la forma el recurso, resolvió casar en el fondo el referido Fallo, declarando improbada la demanda principal, y probada la demanda reconvencional, interpuesta por Natividad Colque Quispe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- ‘b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR