SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que el 3 de agosto de 2007, en su condición de legítimos propietarios del inmueble ubicado en la prolongación calle “Sucre, Villa Pabón”, con una superficie de 300 m2, interpusieron demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios  en contra de Natividad Colque Quispe, misma que la contestó negativamente.

Tramitada la causa en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, se pronunció la Sentencia “248/2008” de 8 de diciembre de 2009, declarando probada la demanda con relación a la reivindicación y acción negatoria e improbada la reconvención y las excepciones perentorias interpuestas, disponiendo que en ejecución de sentencia la demandada les entregue el bien inmueble objeto de litigio; y, una vez interpuesto el recurso de apelación por la parte perdidosa, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 240/2011 de 8 de agosto, confirmando el Fallo recurrido.

Contra dicha Resolución, Natividad Colque Quispe, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, ante la cual, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 1046/2015-L de 16 de noviembre, declaró improcedente el recurso de casación en la forma y casando en el fondo el Auto de Vista impugnado que declaró improbada la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, declarando a su vez probada la demanda reconvencional sobre usucapión, otorgando el derecho de propiedad a Natividad Colque Quispe.

Dicho Auto Supremo, cambió radicalmente la situación procesal de las partes en base a disposiciones contradictorias, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley con relación al art. 1453 del Código Civil (CC), además de una equivocada valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho; conteniendo la referida decisión, defectos legales de relevancia constitucional; puesto que, no fundamentó las razones de la mencionada decisión, asimismo no consideró que el recurrente no realizó oportunamente sus reclamos dejándolos precluir por su inactividad; de igual forma, no se resolvió el recurso de casación de una manera adecuada, toda vez que, sobre el inmueble que se estableció la decisión judicial es diferente al inmueble objeto de la demanda principal, sin especificar cuál de los dos bienes debe entregarse al recurrente, limitándose a señalar que no se cumplió con lo previsto por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) siendo contradictorio, incongruente e impreciso; omitiendo pronunciarse respecto a todos los aspectos demandados y pronunciándose sobre otros que no fueron objeto de la demanda y menos del recurso de casación, lo que constituye un actuar extra petita, denotando ausencia de fundamentación y motivación, al no señalar los motivos por los cuales cree que la parte recurrente hubiere cumplido con el animus y el corpus como requisitos de la usucapión; omitiendo motivar y fundamentar los motivos por los cuales no se consideraron los medios probatorios producidos en el proceso y por qué no efectuó una valoración conjunta e integral de toda la documental del proceso, limitándose a considerar de manera aislada la prueba de descargo, sin expresar las razones por las que no se pronunció respecto a la excepción de prescripción planteada.