SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

II.5.

II.5.    Por Auto Supremo 1046/2015-L de 16 de noviembre, pronunciado por Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Presidenta y Magistrado, respectivamente, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora codemandados, declararon Improcedente el recurso de casación en la forma y en aplicación de los arts. 271.4 y 274 del CPCabrg., se Casó el Auto de Vista 240/2011, y deliberando en el fondo se declaró improbada la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de  daños y perjuicios; declarando probada la demanda reconvencional, otorgando el derecho de propiedad por usucapión decenal a favor de Natividad Colque “Quisbert”, respecto del bien inmueble con la superficie de 300 m2, situado en la calle prolongación “Sucre y Villa Pabón”, con efecto extintivo en la propiedad de Edwin Lucio, Héctor Ramiro, Gloria Yesmin, Rosario Eugenia todos ellos de apellido Landívar Carraffa y María Leonor Landívar Vda. de Camacho, respecto de la matrícula 2.01.0.99.0077120 y tomando en cuenta que no se estableció los datos técnicos de frente y fondo, sobre la superficie de los 300 m2, el “Juez en ejecución de Sentencia” (sic) debe realizar la pericia para determinar únicamente las medidas a razón de labrar la minuta pertinente (fs. 155 a 160 vta.).