SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 1046/2015-L de 16 de noviembre, pronunciado por Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Presidenta y Magistrado, respectivamente, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora codemandados, declararon Improcedente el recurso de casación en la forma y en aplicación de los arts. 271.4 y 274 del CPCabrg., se Casó el Auto de Vista 240/2011, y deliberando en el fondo se declaró improbada la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; declarando probada la demanda reconvencional, otorgando el derecho de propiedad por usucapión decenal a favor de Natividad Colque “Quisbert”, respecto del bien inmueble con la superficie de 300 m2, situado en la calle prolongación “Sucre y Villa Pabón”, con efecto extintivo en la propiedad de Edwin Lucio, Héctor Ramiro, Gloria Yesmin, Rosario Eugenia todos ellos de apellido Landívar Carraffa y María Leonor Landívar Vda. de Camacho, respecto de la matrícula 2.01.0.99.0077120 y tomando en cuenta que no se estableció los datos técnicos de frente y fondo, sobre la superficie de los 300 m2, el “Juez en ejecución de Sentencia” (sic) debe realizar la pericia para determinar únicamente las medidas a razón de labrar la minuta pertinente (fs. 155 a 160 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- ‘b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR