SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y defensa, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; puesto que, la demanda ordinaria civil sobre acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios que interpusieron en contra de Natividad Colque Quispe, fue declarada probada en la Sentencia de primera instancia e improbada la demanda reconvencional de usucapión, confirmándose en apelación; sin embargo, las autoridades codemandadas, por Auto Supremo 1046/2015-L de 16 de noviembre, casando el Auto de Vista 240/2011, revirtieron dicha decisión, declarando probada la demanda reconvencional sobre usucapión, con base a disposiciones contradictorias, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1453 del CC, valorando equivocadamente la prueba y sin realizar una apreciación conjunta e integral de la misma, considerando aisladamente la de descargo; sin tomar en cuenta los reclamos de la recurrente y que la decisión fue adoptada sobre un inmueble diferente al objeto de la demanda, limitándose el Auto citra y extra petita al señalar que no se cumplió con el art. 250 del CPCabrg., sin establecer los motivos por los que cree que la ahora tercera interesada no habría cumplido con el animus y el corpus, ni las razones por las que no se pronunció respecto a la excepción de prescripción planteada.

En ese contexto, se advierte que por memorial de 5 de septiembre de 2011, Natividad Colque Quispe, ahora tercera interesada, y contrademandante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo impugnando el Auto de Vista 240/2011 de 8 de agosto, que confirmó la Sentencia “248/2008” de 8 de diciembre de 2009, que declaró probada la demanda principal de acción reivindicatoria y acción negatoria e improbada la reconvención y la excepción perentoria, misma que fue resuelta por el Auto Supremo ahora cuestionado, de la contrastación del referido recurso y lo determinado, se tiene: