SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 327 a 331, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no reclamaron respecto a la supuesta existencia de dos lotes diferentes mismos que no se habría considerado en sentencia; sin que dicho aspecto fuera apelado por los señalados; ii) El recurso de casación fue interpuesto por la tercera interesada y no así por los impetrantes de tutela, por lo que, los supuestos errores de falta de pronunciamiento sobre aspectos señalados en el recurso de casación, deben ser reclamados por la recurrente, siendo que todos los puntos alegados fueron resueltos por el Auto Supremo cuestionado; iii) No es atribución del Tribunal de garantías obligar a las autoridades demandadas a realizar una nueva valoración de la prueba; y, iv) Respecto a la omisión de valoración de los aspectos normativos y dogmáticos del instituto de la usucapión, se tiene que la reconvencionista señaló que su progenitora prestó servicios como empleada doméstica desde el año 1920, cumpliendo con el corpus y el animus; respecto a la titularidad, dicho aspecto no fue alegado por la recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- ‘b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR