SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
Con dicha determinación, las autoridades demandadas, vulneraron varios principios y derechos, reflejando que la resolución cuestionada tiene una serie de defectos legales consistentes en: a) No dar respuesta a las denuncias de la recurrente; b) Omitir fundamentar y motivar adecuadamente su determinación; c) No otorgar debida certeza de lo resuelto; y, d) No haberse pronunciado respecto a todos los puntos cuestionados, emitiendo criterios ajenos a los solicitados.
a) La recurrente, señaló, como agravios de forma, que el Auto de Vista no considera los términos y plazos perentorios que rigen la materia procesal civil que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además que la Sentencia de primera instancia dispuso la entrega de un bien inmueble no especificado ni individualizado, el señalado en la demanda principal o el de la reconvención, siendo ambos diferentes; al respecto, los Magistrados codemandados resolvieron, manifestando que cualquier vicio de procedimiento debió ser reclamado ante las instancias pertinentes, y que no se evidenció que en apelación se hubieran objetado oportunamente, siendo improcedentes los reclamos conforme lo previsto por el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- ‘b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR