SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

a)

Con dicha determinación, las autoridades demandadas, vulneraron varios principios y derechos, reflejando que la resolución cuestionada tiene una serie de defectos legales consistentes en: a) No dar respuesta a las denuncias de la recurrente; b) Omitir fundamentar y motivar adecuadamente su determinación; c) No otorgar debida certeza de lo resuelto; y, d) No haberse pronunciado respecto a todos los puntos cuestionados, emitiendo criterios ajenos a los solicitados.

a)    La recurrente, señaló, como agravios de forma, que el Auto de Vista no considera los términos y plazos perentorios que rigen la materia procesal civil que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además que la Sentencia de primera instancia dispuso la entrega de un bien inmueble no especificado ni individualizado, el señalado en la demanda principal o el de la reconvención, siendo ambos diferentes; al respecto, los Magistrados codemandados resolvieron, manifestando que cualquier vicio de procedimiento debió ser reclamado ante las instancias pertinentes, y que no se evidenció que en apelación se hubieran objetado oportunamente, siendo improcedentes los reclamos conforme lo previsto por el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).