Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia “248/2008” de 8 de diciembre de 2009, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, que declaró probada la demanda principal, con relación a la acción reivindicatoria y acción negatoria e improbadas la reconvención y las excepciones perentorias, disponiendo que en ejecución de fallos, la demandada –Natividad Colque Quispe–, entregue el bien inmueble objeto de Litis a los actores, dentro del tercero día de ejecutoriada la misma; sin lugar a los resarcimientos de daños y perjuicios, al no haber sido demostrado en el curso del proceso y sin costas por ser juicio doble (fs. 93 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- ‘b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR