SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

1)

Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe presentado el 12 de febrero de 2016, cursante a fs. 22, señaló que: 1) El 5 de igual mes y año, aproximadamente a horas 15:00 -hora de salida por horario continuo- se enteró en pasillos y por el abogado “…José Luis Vargas…” (sic) de la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, a quien manifestó que no se le hizo conocer absolutamente nada; y, 2) Al no tener conocimiento oficial de la acción planteada, no participó en el asunto; por cuanto solicitó la denegatoria de la demanda.   

Juan Urbao Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe de 12 de febrero de 2016 -sin sello de recepción-, cursante a fs. 40, y en audiencia, refirió que en la fecha de presentación de la acción de libertad referida y por los días 3, 4 y 5 del mismo mes y año estuvo declarado en comisión a la ciudad de La Paz, motivo por que le fue imposible señalar audiencia.

Walker Herrera Flores, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciónes en audiencia, manifestó que: 1) El “…día 5 evidentemente el Abogado presentó en ventanilla de plataforma No.- 6…” (sic), que fue recibida aproximadamente a las tres de la tarde, señalando que fue una jornada de horario continuo y que se procedió al sorteo a la Sala Penal; 2) La acción de libertad fue remitida a Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y en atención a que los Vocales de la Sala Penal y el “…Juzgado de sentencia…” (sic) estaban declarados en comisión, mediante providencia dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del “…Juzgado Cautelar N.- 1” (sic); 3) A tiempo de entregar la presente acción de libertad, recibieron la negativa del Secretario y del Juez hoy codemandado, quienes se excusaron de recibir la documental afirmando sobrecarga laboral, y que deberían hacerse cargo los Vocales de la Sala Penal;         4) Elaboró un informe en el expediente, el mismo día del hecho y puso en conocimiento de la “jefa” para encontrar una solución al caso; sin embargo, no se pudo dar cumplimiento al proveído emitido por el Vocal, motivo por el que el día “5” estuvieron hasta horas 16:00; 5) “En ese horario no se encontraba absolutamente nadie únicamente el Dr. Elvio Bautista llevando a cabo las audiencias…” (sic), por cuanto el miércoles a primera hora remitió el caso a Sala Plena y mediante resolución, la misma fue viabilizada y enviada a conocimiento de la Sala Penal; y, 6) No incurrió en omisión ni retardación porque hizo todo cuanto fue posible para que la presente acción de defensa fuera remitida a la autoridad jurisdiccional correspondiente.