SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
1)
Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe presentado el 12 de febrero de 2016, cursante a fs. 22, señaló que: 1) El 5 de igual mes y año, aproximadamente a horas 15:00 -hora de salida por horario continuo- se enteró en pasillos y por el abogado “…José Luis Vargas…” (sic) de la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, a quien manifestó que no se le hizo conocer absolutamente nada; y, 2) Al no tener conocimiento oficial de la acción planteada, no participó en el asunto; por cuanto solicitó la denegatoria de la demanda.
Juan Urbao Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe de 12 de febrero de 2016 -sin sello de recepción-, cursante a fs. 40, y en audiencia, refirió que en la fecha de presentación de la acción de libertad referida y por los días 3, 4 y 5 del mismo mes y año estuvo declarado en comisión a la ciudad de La Paz, motivo por que le fue imposible señalar audiencia.
Walker Herrera Flores, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciónes en audiencia, manifestó que: 1) El “…día 5 evidentemente el Abogado presentó en ventanilla de plataforma No.- 6…” (sic), que fue recibida aproximadamente a las tres de la tarde, señalando que fue una jornada de horario continuo y que se procedió al sorteo a la Sala Penal; 2) La acción de libertad fue remitida a Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y en atención a que los Vocales de la Sala Penal y el “…Juzgado de sentencia…” (sic) estaban declarados en comisión, mediante providencia dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del “…Juzgado Cautelar N.- 1” (sic); 3) A tiempo de entregar la presente acción de libertad, recibieron la negativa del Secretario y del Juez hoy codemandado, quienes se excusaron de recibir la documental afirmando sobrecarga laboral, y que deberían hacerse cargo los Vocales de la Sala Penal; 4) Elaboró un informe en el expediente, el mismo día del hecho y puso en conocimiento de la “jefa” para encontrar una solución al caso; sin embargo, no se pudo dar cumplimiento al proveído emitido por el Vocal, motivo por el que el día “5” estuvieron hasta horas 16:00; 5) “En ese horario no se encontraba absolutamente nadie únicamente el Dr. Elvio Bautista llevando a cabo las audiencias…” (sic), por cuanto el miércoles a primera hora remitió el caso a Sala Plena y mediante resolución, la misma fue viabilizada y enviada a conocimiento de la Sala Penal; y, 6) No incurrió en omisión ni retardación porque hizo todo cuanto fue posible para que la presente acción de defensa fuera remitida a la autoridad jurisdiccional correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer