Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.3.
II.3. Mediante el proveído de 2 de febrero de 2016, pronunciado por Ponciano Ruiz Quispe, Germán Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbao Pereira Olmos y Antonio Fagalde Revilla, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados- se declaró en comisión a Rudiger Luis Arévalo Murillo -hoy codemandado- y a Alex Taborga Balcázar Secretario, ambos del Juzgado Mixto de Instrucción de Puerto Rico (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer