Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Vargas Alejandro en representación sin mandato de Jacobo Higa Chamarro contra Ponciano Ruiz Quispe, Germán Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbao Pereira Olmos y Antonio Fagalde Revilla, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Mixto de Instrucción de Puerto Rico; Walker Herrera Flores, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones; y, Carol Cortez, Jefa de Servicios Judiciales, todos del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer