SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, radicado en el Juzgado Mixto de Instrucción de Puerto Rico del departamento de Pando, por el que se encuentra detenido en la “…cárcel pública de Villa Busch…” (sic), intentó presentar solicitud de cesación de detención preventiva mediante la “…Sra. Bella que vive en el Municipio de Puerto Rico…” (sic); sin embargo, sin justificativo ni comunicado el juzgado mencionado estuvo cerrado en día laboral, hecho que impidió la presentación del memorial señalado y que habiendo contactado “…la Sra. BELLA VIDAURRE CHAO…” (sic) al Juez de la causa -ahora codemandado- en la parada de buses, le informó que debía viajar a Cobija con el Secretario de dicho Juzgado y que por tal motivo recibiría la solicitud antes referida “el sábado”.
Si bien la acción de libertad fue recibida el 5 de febrero de 2016, no fue señalada la audiencia correspondiente dentro las veinticuatro horas de su presentación ni obtuvo una respuesta pronta y oportuna, por cuanto no se consideró que tanto la solicitud de cesación de detención preventiva y la “…acción de libertad…” (sic) son de pronto despacho. Al efecto, precisó que de la revisión de antecedentes, el memorial de la presente acción tutelar recién “…fue enviada de plataforma a los vocales el 10 de febrero…” (sic) situación que generó una demora injustificada en su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer