SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
i)
Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Mixto de Instrucción de Puerto Rico del departamento de Pando, mediante informe de 12 de febrero de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 48 a 49, y en audiencia, manifestó que: i) Mediante Resolución 4/2016 de 26 de enero, dispuso la detención preventiva del imputado -ahora accionante- en el Penal de Villa Busch; ii) El 10 de febrero de 2016, el hoy accionante presentó solicitud de cesación de detención preventiva ante el Juzgado a su cargo, petición que motivó señalamiento inmediato de audiencia para el 12 de igual mes y año; iii) El 4 del citado mes y año, faltando quince minutos para las ocho de la mañana, junto al Secretario del referido Juzgado se trasladaron a pie a la terminal para abordar un bus con destino a Cobija; iv) El accionante sostuvo que mediante “…la señora Bella Vidaurre Chao…” (sic) intentó presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la nombrada solo consultó cuando retornaban y señaló que el sábado les entregaría un sobre que le mandaron para ese Juzgado, por cuanto no se rehusaron a recibir ningún memorial; v) Mediante oficio “…19/2015…” (sic) de 1 de febrero de 2016, conjuntamente con el Secretario del Juzgado, fueron declarados en comisión para el 4 y 5 de febrero de igual año, para asistir a dos audiencias en Cobija; vi) “…la señora nunca fue al juzgado …” (sic) y casualmente se encontró con ellos cuando recogía en la terminal de buses el sobre que recibió, por cuanto no manifestó que quería presentar un memorial de cesación de la detención preventiva; vii) El Secretario de dicho Juzgado estuvo cumpliendo sus funciones el 4 de febrero del indicado año, de horas 7:30 a 7:45, tiempo en el que no recibió ningún escrito o actuado; viii) Cuando son declarados en comisión, comunican esta situación mediante una nota en la entrada del Juzgado, estableciendo el día, hora y lugar donde llevarán adelante la audiencia, aviso que las tomas fotográficas presentadas no reflejan porque se encuentran a lado de las rejas donde son accesibles al público; ix) El abogado del ahora accionante, percatado de la declaratoria en comisión señalada, pudo presentar el memorial en el recinto penitenciario de Villa Busch, donde estuvieron el 4 de febrero del año señalado, de horas 16:00 a 17:30, por cuanto su negligencia no puede ser subsanada por una acción constitucional; x) La audiencia de cesación de detención preventiva fue celebrada “…el día de hoy a hrs. 15:20…” (sic), a la que no asistió el abogado del hoy accionante, habiendo quedado satisfecha la petición formulada, motivos por los que solicitó la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer