SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
a)
El accionante a través de su representante reiteró el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: a) El órgano jurisdiccional tiene experiencia en la tramitación de una acción de libertad, por lo que considera que no es posible se continúen con tropiezos que vulneran derechos constitucionales; b) El Juez ahora codemandado si bien dejó un rol de audiencias en la puerta de su oficina, no comunicó al Municipio de Puerto Rico que fue declarado en comisión para asistir a una audiencia el 4 y 5 de febrero de 2016, sin considerar que con su ausencia en días laborales y al constituirse en Juez de garantías, afectó la seguridad jurídica de la población; c) La jurisprudencia constitucional estableció que ante la imposibilidad de los Vocales de la Sala Penal para atender una acción de libertad, los Vocales de la Sala Civil actuarán en suplencia; sin embargo, recién tuvo conocimiento de que los Vocales hoy demandados también estaban con declaratoria en comisión; y, d) Los funcionarios de plataforma, recibieron la presente acción de libertad el “…viernes…” (sic), memorial que “…no podían guardarse…” (sic) hasta el miércoles, porque debieron dejar a una autoridad jurisdiccional para que resuelva el caso.
Carol Cortez, Jefa de Servicios Judiciales en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Tuvo conocimiento de la acción de libertad porque el responsable de plataforma se aproximó a ella comunicando el problema; b) Junto a Walker Herrera Flores y en cumplimiento al decreto emitido, se apersonaron ante el “Dr. Elvio Bautista”, quién se encontraba en suplencia del Juzgado Primero Cautelar, recibiendo como respuesta que no aceptaba la acción de libertad, porque no era de su competencia sino de la Sala Penal y del Juzgado de Sentencia Penal; y, c) No omitió el cumplimiento de su deber y más bien vio la forma de solucionar el tema como jefa de servicios judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Disponer