SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 24

Por lo expresado se concluye que los Magistrados ahora demandados omitieron fundamentar y motivar razonablemente su Resolución en base a los agravios expuestos en la demanda contenciosa administrativa, que si bien fueron expuestos en siete puntos; empero, todos convergen en cuestionar que no se consideraron en forma integral todos los antecedentes producidos en sede administrativa para la determinación precisa de la antigüedad en la posesión del predio denominado “Comunidad Campesina Tajibo Santa Rita” y el cumplimiento de la FES, actuación que no solo vulnera el derecho del debido proceso, en su componente motivación y fundamentación, sino se incurre en una incongruencia omisiva que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aquella en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, en el caso específico no se consideraron en su totalidad todos los antecedentes acopiados en el proceso de saneamiento simple; por lo que corresponde conceder la tutela demandada, solo con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, no así respecto a los demás derechos fundamentales denunciados por el accionante.