SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 24
Por lo expresado se concluye que los Magistrados ahora demandados omitieron fundamentar y motivar razonablemente su Resolución en base a los agravios expuestos en la demanda contenciosa administrativa, que si bien fueron expuestos en siete puntos; empero, todos convergen en cuestionar que no se consideraron en forma integral todos los antecedentes producidos en sede administrativa para la determinación precisa de la antigüedad en la posesión del predio denominado “Comunidad Campesina Tajibo Santa Rita” y el cumplimiento de la FES, actuación que no solo vulnera el derecho del debido proceso, en su componente motivación y fundamentación, sino se incurre en una incongruencia omisiva que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aquella en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, en el caso específico no se consideraron en su totalidad todos los antecedentes acopiados en el proceso de saneamiento simple; por lo que corresponde conceder la tutela demandada, solo con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, no así respecto a los demás derechos fundamentales denunciados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe en Conclusiones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido
- citrapetita
- III.3. Análisis del caso concreto
- de acuerdo a la visibilidad se llega a la conclusión que son cultivos agrícolas
- Fragmento 24
- CONFIRMAR