SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, al derecho a la defensa y a los principios de “seguridad jurídica” y al acceso efectivo a la justicia; alegando que dentro del proceso de saneamiento simple iniciado por el INRA, sobre la propiedad denominada “Comunidad Campesina Tajibo Santa Rita”, la citada institución ejecutora, emitió la RA RA-SS 1961/2014 de 7 octubre, declarando “Tierra Fiscal” dicho predio colectivo, vulnerando derechos constitucionales, por lo que interpusieron demanda contenciosa administrativa denunciando las omisiones cometidas por el ente administrativo; sin embargo, no obstante de estar claramente identificadas tales omisiones; la Sala Primera del Tribunal Agroambiental ahora demandada, por Sentencia Nacional Agroambiental 67/2015 de 24 de agosto, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, sin una fundamentación, motivación y congruente, sin pronunciarse sobre todos los puntos demandados, por cuanto no existiría en dicha Resolución una relación entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe en Conclusiones
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido
- citrapetita
- III.3. Análisis del caso concreto
- de acuerdo a la visibilidad se llega a la conclusión que son cultivos agrícolas
- Fragmento 24
- CONFIRMAR