SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Freddy Céspedes Soliz, Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 1030 a 1031, manifestó que: 1) En la acción tutelar se fundamenta que el trámite del proceso laboral de reincorporación del trabajador Juan Pablo Zambrana Arce, fue ilegalmente promovido por el demandante y consentido por su persona, resume que no se agotó la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo; 2) Asimismo, menciona que ante el despido del trabajador, la Empresa procedió a cancelarle sus beneficios sociales, pero ante la negativa de recibir el pago, se optó por el deposito ante la Jefatura del Trabajo Empleo y Previsión Social, situación que la Empresa considero como cancelado el pago de los beneficios sociales, por lo que de conformidad al art. 10 del DS 28699, el demandante no podía demandar su reincorporación, y menos su autoridad dictar una sentencia ordenando la reincorporación y el pago de sueldos devengados, 3) Por otro lado menciona que con la sentencia se notificó a personas distintas y que su abogado de ese entonces apelo la sentencia, que fue rechaza por haber sido presentada solo por el citado profesional, que haciendo mención al Auto Supremo 265 de 21 de septiembre de 1984, afirma que su apelación debió ser válida; 4) En esta primera parte, el accionante en su confusa acción no menciono que derechos fueron restringidos o suprimidos, o algún acto ilegal que su autoridad haya incurrido durante el proceso que se tramitó en todas sus etapas conforme se tiene en el expediente; 5) En la acción tutelar se utilizó la misma fundamentación que en la contestación a la demanda, situación que se tramito y valoro en la sentencia que emitió; el trámite en la vía conciliatoria no es un prerrequisito para demandar en la vía ordinaria; sin embargo, este estaba concluido conforme se evidencia de la Resolución Administrativa (RA) “034/2009” emitida por la Jefatura del Trabajo; 6) En el caso se emitió la sentencia dentro del bebido proceso, la que fue notificada a la Empresa demandada en el domicilio señalado conforme cursa de la diligencia de fs. 416. Asimismo, cursa un recurso de apelación presentado y firmado por el abogado patrocinante de la Empresa demandada, el que corrido en traslado a la parte demandante, la apelación fue rechazada conforme a los fundamentos expuestos en el Auto de fs. 427 a 429 vta.; 7) Contra el Auto que rechazo la apelación, se presentó recurso de apelación al sexto día; es decir, de forma extemporánea y también firmado solo por el abogado y no por el personero legal de la Empresa, sin contar con representación o mandato alguno, por lo que también fue rechazado; cuando se tramitó un proceso dentro el debido proceso y las partes se sometieron en todas las etapas teniendo igualdad procesal, no puede argumentarse que no se otorgó seguridad jurídica siendo clara la improcedencia de la acción de amparo constitucional.