Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia de 1 de junio de 2012 (fs. 418 a 422 vta.). Recurso que previo traslado a la parte demandante, por Auto de 20 de junio de 2013, fue rechazado por haber sido presentado por el abogado del personero legal de la Empresa, sin tener la legitimación procesal para interponer el recurso, por lo que se declaró ejecutoriada la Sentencia recurrida (fs. 427 a 428 vta.).
- Ramiro Juan Medrano Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son
- La vinculación vertical del precedente judicial. Esta vinculación implica que los jueces de la jurisdicción ordinaria se encuentran vinculados al momento de asumir sus decisiones por la jurisprudencia, que para el caso concreto análogo, ha dictado el órgano unificador, que en el caso de la jurisdicción ordinaria es el Tribunal Supremo de Justicia
- De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y restringida por la vinculación vertical del precedente judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo