SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 4
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción manifestando, que en el caso corresponde incidir que el demandante al poco tiempo de ser retirado prestó servicios en otra empresa inclusive en mejores condiciones que en la Empresa a la que representa, por ello pretender que se le cancele sueldos devengados como efecto de la reincorporación dispuesta en la mencionada sentencia, se generaría un doble pago un enriquecimiento ilícito, toda vez que se está halando de una liquidación de $us150 000.- y otro tanto que habría percibido de la otra Empresa, afortunadamente existen autos supremos del Tribunal Supremo y jurisprudencia constitucional que modularon en forma uniforme este pago de sueldos devengados, no niegan el pago en sí, pero condicionan a un requisito previo que es el juramento del demandante de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo del supuesto retiro, por ello consideramos ilegal e indebida la actuación del Juez que conoce la causa, de no haber solicitado este juramento que esta modulado por la jurisprudencia que es vinculante y de cumplimiento obligatorio, es por esto que solicitamos tutela para que se corrija esta omisión irregular.
- Ramiro Juan Medrano Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.2. Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el recurso de casación se constituye en el instrumento a través del cual este órgano jurisdiccional debe cumplir con la función de uniformar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria desde y conforme a la Constitución
- la jurisprudencia proferida en las distintas materias, tiene dos efectos precisamente con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica a todos los ciudadanos y definir la coherencia interna del sistema de justicia plural. Estos son
- La vinculación vertical del precedente judicial. Esta vinculación implica que los jueces de la jurisdicción ordinaria se encuentran vinculados al momento de asumir sus decisiones por la jurisprudencia, que para el caso concreto análogo, ha dictado el órgano unificador, que en el caso de la jurisdicción ordinaria es el Tribunal Supremo de Justicia
- De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y restringida por la vinculación vertical del precedente judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo