SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 4

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción  manifestando, que en el caso corresponde incidir que el demandante al poco tiempo de ser retirado prestó servicios en otra empresa inclusive en mejores condiciones que en la Empresa a la que representa, por ello pretender que se le cancele sueldos devengados como efecto de la reincorporación dispuesta en la mencionada sentencia, se generaría un doble pago un enriquecimiento ilícito, toda vez que se está halando de una liquidación de $us150 000.- y otro tanto que habría percibido de la otra Empresa, afortunadamente existen autos supremos del Tribunal Supremo y jurisprudencia constitucional que modularon en forma uniforme este pago de sueldos devengados, no niegan el pago en sí, pero condicionan a un requisito previo que es el juramento del demandante de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo del supuesto retiro, por ello consideramos ilegal e indebida la actuación del Juez que conoce la causa, de no haber solicitado este juramento que esta modulado por la jurisprudencia que es vinculante y de cumplimiento obligatorio, es por esto que solicitamos tutela para que se corrija esta omisión irregular.