SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

II.16.

II.16.  Notificada la Empresa demandada con el citado Auto el 13 de agosto de 2015 (fs. 865). Por memorial presentado el 17 de agosto de igual año, interpuso recurso de apelación, alegando que la liquidación efectuada no tomó en cuenta que el demandante estuvo prestando servicios en otra empresa, al mismo tiempo de haber dejado de trabajar en la Empresa demandada, extremo que es corroborado por el detalle de las prestaciones a la AFP, por lo que este extremo debió sujetarse a la probanza de que no se hubiese percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, para determinar que salarios deben cancelarse, en cumplimiento a la jurisprudencia señalada en el Auto Supremo 060/2013 (fs. 873 a 874).