SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; alegando que dentro del proceso social de reincorporación a fuente de trabajo seguido por Juan Pablo Zambrana Arze contra la empresa FORESTAL SLV BOLIVIA S.R.L.; el Juez de primera instancia ahora demandado, admitió el proceso ilegalmente sin estar agotada la vía administrativa; es decir, sin que exista conminatoria de reincorporación emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal cual dispone el DS 28699, emitiendo en consecuencia la Sentencia de 1 de junio de 2012, declarando probada la demanda ordenándose la reincorporación y el pago de sueldos devengados; interpuesto recurso de apelación, afirma que este fue indebidamente rechazado bajo el argumento de que el recurso solo fue suscrito por el abogado patrocinante, lo que produjo la ejecutoria de la sentencia, dejando a la Empresa a la que representa en completo estado de indefensión; en este estado suscito incidente de nulidad hasta la admisión a la demanda, el que fue rechazado por el Juez a quo y confirmada en apelación por la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, también ahora demandada con el burdo fundamento de que no era la etapa de plantear un incidente de nulidad al encontrase el proceso en ejecución de sentencia. En este antecedente en ejecución de sentencia se efectuó una liquidación por sueldos y aguinaldos devengados en que alcanzo a la suma de $us 150 000.-, por lo que adjuntando el estado de ahorro previsional de la AFP, del demandante que demuestra que prestó servicios en una Empresa petrolera durante todo el lapso del proceso, observaron la mencionada liquidación, habida cuenta que de conformidad al Auto Supremo 475 de 10 de diciembre de 2014, se  estableció que: “En ejecución de autos, previo al pago de los derechos reconocidos en sentencia, el demandante debe prestar juramento de no haber percibido remuneración alguna durante el tiempo transcurrido desde su retiro hasta la fecha de su reincorporación”; condición que fue obviada por el Juez a quo omitiendo ilegalmente ordenar que se preste dicho juramento, o en su caso sujetar a probanza este extremo, observación que no fue considerada más al contrario mediante resolución, la Empresa fue conminada al pago de dicha suma. Apelada esta decisión en total desmedro de los derechos que le asisten, de forma ilegal y arbitraria los Vocales demandados confirmaron la resolución recurrida, alegando que el recurso fue presentado extemporáneamente. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a efecto de conceder o denegar la tutela demandada.