SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, actual Fiscal Departamental de Oruro, presentó el informe escrito cursante de fs. 188 a 193 vta., señalando: a) Desde que asumió el citado cargo, no emitió criterio alguno dentro del proceso penal seguido contra el accionante, siendo designada recién el 26 de octubre de 2015, impugnándose en la acción de tutela, el fallo jerárquico de 24 de julio de ese año; no habiendo por ende, vulnerado, ningún derecho constitucional ni norma legal inherente al Código de Procedimiento Penal o a la Ley Orgánica del Ministerio Público, al no haber conocido ni resuelto, repite, dicha decisión, en vía de impugnación; b) De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, no le correspondería emitir informe alguno respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante; máxime si según expresó, la línea jurisprudencia constitucional señalaría que los demandados deben ser la o las autoridades que emitieron la decisión y no la autoridad actual como ocurre en su caso; no pudiendo argüirse el principio de unidad “toda vez que no tiene vigencia para actos lesivos por ex autoridades”; y, c) No obstante lo manifestado, refiere que el impetrante de tutela incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que estipula que la acción de defensa incoada no procede contra actos consentidos libre y expresamente; habiendo consentido la Resolución Jerárquica que ahora cuestiona, al “haber admitido la acusación fiscal” e incluso haber ofrecido prueba en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Oruro.