SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”

2. A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos” (las negrillas son nuestras).

Jurisprudencia que claramente permite la interposición de la acción de amparo constitucional contra las actuales autoridades que ocupan el cargo del que emergió el supuesto acto ilegal denunciado como vulnerador de derechos fundamentales y garantías constitucionales; con la precisión que a aquellas únicamente compele, si correspondiere, la responsabilidad institucional y no así la personal, se entiende ello a efectos que restablezcan las supuestas acciones ilegales en las que se habría incurrido y se reparen los derechos fundamentales invocados. Por lo que, contrariamente a lo afirmado e invocado por la actual Fiscal Departamental de Oruro, aunque ella no dictó la Resolución Jerárquica cuestionada en la presente demanda tutelar; sí tiene legitimación pasiva para ser demandada en la misma, derivando dicha legitimación del puesto que ocupa en el presente, del que emergió el acto ilegal que se acusa de haber vulnerado los derechos invocados en la acción constitucional.