SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

i)

Israel Gonzalo Gonzales Vásquez y Julia Esther Alandia León, terceros interesados en la presente acción tutelar, expresaron en audiencia a través de su abogado lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional incoada es confundida con un alegato final de un juicio oral, obviando que ésta es una acción de defensa que tiene como finalidad resguardar y en su caso, tutelar derechos que hubieran sido lesionados como emergencia de omisiones y restricciones de autoridades o servidores públicos y particulares; ii) El accionante, en vez de cuestionar la Resolución Jerárquica por la falta de certeza de los elementos que llevaron a decidir la revocatoria del sobreseimiento; efectúa “una verdadera tesis de un alegato de defensa y unas clases de derecho penal respecto al Estelionato y la Estafa, sus modalidades que seguramente van a ser dignas de elocuente reflexión en el juicio oral”; aspectos que no fueron tomados en cuenta, por lo que, “en esta audiencia este Tribunal no puede ejercer una crítica al requerimiento de revocatoria de sobreseimiento y decir que los elementos del tipo, que él hizo, que el no hizo porque mañana puede ser usted Vocal de la apelación de una condena o una absolución por eso inducir al Tribunal de garantías a incorporar un elemento como para que el Tribunal construya la teoría fáctica de nuevo requerimiento es una barbaridad”, no siendo la vía del amparo constitucional un mecanismo para buscar cambiar la decisión del Fiscal Departamental asumida en la decisión que se impugna; iii) El impetrante de tutela incurrió en la causal contenida en el art. 53.2 del CPCo, que establece que la garantía constitucional que presentó no procede contra actos consentidos libre y expresamente; así, se advierte que, habiéndose presentado acusación en virtud al requerimiento del ex Fiscal Departamental, que es objetado en la acción de defensa; el accionante, ofreció prueba al Tribunal Tercero de Sentencia, manifestando así, que no existió vulneración de ningún derecho fundamental que pudiera ser ahora reclamado, “y el Tribunal lo que hace es tener por ofrecida esa prueba porque indudablemente la materialización y entrega de los elementos de prueba tienen otro estado dentro el proceso y es un estado todavía no reconocido procesalmente que es un estado que emergió de la implementación del sistema y del Código Procesal (…); entonces el legislador ha dicho el imputado lo único que hace es ofrecer sus medios de prueba, ni siquiera su teoría de caso que hoy la conocemos sin que haya juicio, porque lo que ellos han ofrecido es la teoría de caso que van a exponer en juicio”; y, iv) Resalta que, el 26 de enero de 2016, se pronunció el Auto de apertura de juicio, siendo dicha fecha anterior a la interposición de la presente acción tutelar, fijándose no sólo las fechas de audiencias, sino una audiencia expresa para la entrega de los medios de prueba; en cuyo mérito, “si vas a reclamar que el requerimiento jerárquico no cumple con requisitos de validez que además pueden merecer estándares distintos de opinión”, no es lógico ni usual revelar la estrategia de juicio en audiencia de amparo; siendo la finalidad de la parte accionante, suspender todo el juicio oral, legalmente señalado.