AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Fecha: 13-Jun-2016
I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
Por memorial presentado el 19 octubre de 2015, cursante de fs. 531 a 536 vta., del dosier, Pedro Vega Vega, Isidora Lucero de Vega, Catalina Vega de Aruquipa, Ancelmo, Cipriano, Julia, Vicenta y Nicolasa todos Vega Lucero, manifestaron que se encontrarían hasta la fecha expulsados de la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana como efecto de la Resolución 001/2013 de 19 de agosto, emitida por el Consejo de Justicia de la referida Comunidad, la misma que fue objeto de análisis de la SCP 0003/2015-S1 de 29 de enero; vulnerando de esa forma sus derechos constitucionales, como el de propiedad. En los últimos meses, quisieron conciliar pacíficamente, pero de manera violenta fueron echados, amenazados y golpeados con piedras y hondas, no teniendo aún pisada en sus propiedades de la citada Comunidad. En cumplimiento de la señalada SCP 0003/2015-S1, el Consejo de Justicia mencionado, debió pronunciar una nueva resolución respetando sus derechos fundamentales; sin embargo, no se dio cumplimiento, así se advierte de la Resolución 01/2015 de 3 de agosto, en cuya parte resolutiva ratificó in extenso la Resolución 001/2013, disponiéndose la expulsión definitiva de Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega –su esposa–; asimismo, se determinó que es de propiedad de la urbanización “Villa Santa Ana” la cancha deportiva y área escolar. Del mismo modo, indicaron que “…no corresponde ningún tipo de indemnización para los infractores que construyeron ilegalmente sin el consentimiento de la comunidad y sin el permiso de sus autoridades comunitarias…” (sic); por ende, las autoridades demandadas no resarcieron los daños sufridos en sus bienes.
El Consejo de Justicia de la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana debió emitir una nueva resolución respetando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado; empero, hizo caso omiso a la SCP 0003/2015-S1, expulsando definitivamente a Pedro Vega Vega, su esposa y toda su familia.
La referida Comunidad, a través de Voto Resolutivo de 01/2015 27 de julio, ratificaron la expulsión de Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega –su esposa–; desconociendo y repudiando la SCP 0003/2015-S1; advirtiéndose con ello, que la mencionada comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana no tiene la intención de cumplir la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
El 16 de septiembre de igual año, se presentó memorial al Juez de garantías, solicitando se conmine a los demandados al cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; informando las autoridades demandadas ante la autoridad jurisdiccional “que las propiedades son de ellos” (sic); sin que dicha aseveración tenga respaldo legal documentado; y, conforme al plano que presentaron –bien inmueble perteneciente a Pedro Vega Vega–, realizaron una cancha deportiva sin autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani; asimismo, estarían sembrando en sus predios, avasallando los mismos; arriesgando su vida sacaron fotografías.
- Pedro Vega Vega
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la Resolución emitida por el Juez de garantías
- HABER LUGAR