AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-O
Fecha: 13-Jun-2016
Pedro Vega Vega
En la denuncia por incumplimiento de la SCP 0003/2015-S1 de 29 de enero, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Pedro Vega Vega, Isidora Lucero de Vega, Catalina Vega de Aruquipa, Ancelmo, Cipriano, Julia, Vicenta y Nicolasa todos Vega Lucero contra Florentino Vega Rojas, Teodoro Ramón Vega y Andrés Tancara, asociados del Sindicato Agrario Santa Ana; Emeterio Torrez Huanca, Eduardo Torrez Vega, Gerardo Vega Torrez, miembros del Directorio de la Junta Vecinal “Villa Santa Ana”; Carmelo Choque Rojas, Francisco Vega Sea, Felipa Vega Vega, Vicente Clemente Luque Choque, Ruperta Tinta de Vega, Concepción Quispe de Vega, Plácito Vega Tancara y Maruja Adela Hilario Hilario, miembros del Consejo de Justicia todos de la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana.
- Pedro Vega Vega
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la Resolución emitida por el Juez de garantías
- HABER LUGAR